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Que el Servicio Nacional de Migración tiene como objeto regular el movimiento migratorio de entradas y salidas de los nacionales y de los extranjeros, la estadía de estos últimos en el territorio nacional, sin perjuicio de lo dispuestos en tratados, convenios internacionales y acuerdos de integración ratificados por la República de Panamá y en leyes especiales.
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Los migrantes no residentes, residentes temporales, residentes permanentes y los extranjeros bajo protección de la República de Panamá, que ingresen al territorio nacional, deberán cumplir las exigencias, condiciones y prohibiciones señaladas en el Decreto Ley y el presente reglamento.
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REPÚBLICA DE PANAMÁ-ÓRGANO EJECUTIVO-DECRETO LEY No.3 (de 22 de febrero de 2008) Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones.EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en uso de sus facultades constitucionales y legales, específicamente de la que le confiere el numeral 1 del artículo 1 de la Ley 1 de 2008, oído el concepto favorable del Consejo de Gabinete, DECRETA:
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